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La era del streaming: Música y derechos de autor

Nota: Facu Gonzalo.

Hoy en día, si bien internet ayuda a distribuir de forma más sencilla (con un mínimo o sin costo) logrando un mayor alcance lo que uno crea, esto también puede presentar un riesgo mayor debido a que se incrementa la posibilidad del uso sin permisos, y hasta del robo o plagio de dicho material, producto de lograr tanta masividad en tan poco tiempo. Esto se vuelve mucho más sensible para bandas o autores, que todavía no cuentan con un conocimiento sobre cómo funcionan los derechos de autor o sencillamente no creen que sea necesario registrar su material, de modo que si alguien decidiera plagiarlo no existirían las herramientas para penalizar la acción.

Frente a los nuevos problemas que se van planteando en el campo de la música con el desarrollo de las nuevas tecnologías, las redes sociales digitales y los usos sociales que éstas posibilitan, hay un elemento fundamental a tener en cuenta: los creadores musicales. Sin músicos no hay música, ni economía ni industria de la música, ni cultura musical posible; por eso, aunque parezca una obviedad en estos tiempos de alta mediación tecnológica, el campo de la música necesita hoy más que nunca de la protección de los propios creadores.

Aunque la música y la propiedad intelectual tienen muchos años de desarrollo, a partir de internet y la multiplicación de las formas de expresión musical, han vivenciado cambios muy significativos. Nuevas herramientas tecnológicas permiten representar obras creativas en formatos no contemplados por muchos registros de propiedad intelectual tradicionales. Diversos formatos y alternativas de circulación, comenzaron a complejizar el análisis desde el punto de vista legal.

Hoy no existe una normativa específica, que logre armonizar las legislaciones de los distintos países. Sin embargo, desde el punto de vista legal y desde la tecnología, se está trabajando para cerrar ese vacío a través de proyectos acordes a los tiempos que corren y el desarrollo de sistemas de gestión de los derechos de autor.

A pesar de que en internet un autor goza exactamente de los mismos derechos que en el “mundo off-line”, estos mismos son más difíciles de demostrar y defender. Como medida preventiva se puede registrar la propiedad intelectual de sus obras en internet, esto es voluntario y no requiere ningún derecho adicional, pero será de gran ayuda en el caso de que se necesite demostrar ante la ley que somos los autores de un determinado contenido.

A la hora de proteger nuestro contenido podemos optar por ejemplo, por la utilización de plataformas como Safe Creative o también utilizar licencias Creative Commons, poniendo nuestras creaciones a disposición del público y permitiendo que se difundan en las condiciones que uno mismo como autor establezca.

Sumado a esto, el 11 de octubre de 2018 el MUSIC MODERNIZATION ACT fue aprobado por unanimidad en el Congreso de Estados Unidos, una ley que tiene el propósito de mejorar el pago de regalías a autores, cada vez que su canción es reproducida. Establecerá una entidad central, que fungirá  lo que conocemos como una gran sociedad de gestión colectiva, para recibir las regalías y distribuirlas justamente a los autores y/o titulares de las canciones, lo anterior a través de licencias llamadas “Mechanical License Collective” (MLC).

Para participar en este sistema, los servicios digitales de streaming pagarán la mencionada licencia y recibirán una blanket license, permitiéndoles utilizar cualquier canción sin infringir derechos de autor. En retorno, Mechanical License Collective  buscará al autor y/o titular de las canciones que son reproducidas y pagará a sus titulares de acuerdo al volumen de veces que la canción es reproducida.

Vivimos en una sociedad donde hoy prácticamente no concebimos nuestro día a día sin la utilización directa o indirecta de internet. Es por esto que inevitablemente la música, su negocio y por ende todo lo relacionado con el derecho legal sobre la misma no queda exenta de este fenómeno.

Internet supone un gran beneficio, ya que abrió las puertas para que más artistas y autores sean reconocidos, permitiendo que sus obras tengan un mayor alcance, facilitando la distribución del contenido, pero también esto supuso una serie de riesgos ya mencionados.

Gran parte de los músicos desconocen las alternativas que existen en cuanto a la protección de sus obras y más aún cuando nos referimos a la distribución de la misma por internet, donde claramente se encuentran más expuestas, o tal vez, simplemente no se encargan de proteger las mismas ya que no lo consideran necesario.

Es importante estar informado sobre qué derechos tenemos en el momento que componemos una canción, de qué estamos protegidos y qué no, y más aún, si esos derechos con los que contamos sobre nuestra obra también son aplicables para la distribución de la misma en internet y en las distintas plataformas de streaming de música. Esto aplica tanto en informarse sobre la legislación ligada a cada país, así como también la legislación o normas que rigen en la plataforma por donde se distribuya el contenido.

La legislación de obras distribuidas por internet todavía es un área tan reciente que siguen existiendo algunos aspectos que, o bien, no están del todo desarrollados o directamente no están considerados ante la ley. Sin embargo, las posibilidades de demostrar que uno es propietario intelectual de una obra registrándola y protegiéndola hoy en día son muchas cuando se trata de la red, pudiendo realizarse incluso desde la comodidad del hogar.

Todavía hay muchas cosas por arreglar, por tener en cuenta y por hacer cumplir, pero vamos por buen camino.

Categorías: Notas
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